Servicio Comercial de Estados Unidos en Argentina – Ley de pilas y baterías primarias
 
 
 
 
 
 
 
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Reciente normativa afecta la importación de pilas y baterías

Luego de varios meses de consultas por parte de las empresas a las cuales la nueva normativa afecta y de algunas modificaciones a la legislación original, quedó finalmente resuelto el procedimiento de certificación de pilas y baterías primarias fabricadas, ensambladas e importadas en el territorio argentino. A continuación resumimos la historia de la normativa.

 

A fines de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la sobre “energía eléctrica portátil”, cuyo espíritu es proteger el medio ambiente a través de ciertos requisitos para fabricar e importar baterías primarias (no-recargables) en el mercado argentino.

 

Más específicamente, la ley prohíbe la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias (definidas como “fuente de energía eléctrica portátil obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios, no recargables”) con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido supere 0,0005 por ciento en peso de mercurio, 0,015 por ciento en peso de cadmio, y 0,2 por ciento en peso de plomo. Además, se prohibió la comercialización de pilas y baterías con las características mencionadas a partir de los tres años de la promulgación de la ley (21 de diciembre de 2006).

 

Otros requisitos incluidos determinan que:

  • en el cuerpo de cada pila deberá figurar la fecha de vencimiento con indicación de mes y año;
  • las pilas estarán protegidas para asegurar la hermeticidad a los líquidos que contengan;
  • las pilas y baterías deberán cumplir con los requisitos de duración mínima promedio en los ensayos de descarga, según normas IRAM, o según normas internacionales.

Certificación

Los responsables de la fabricación, ensamble e importación deben certificar, para su comercialización, que las pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso no superan los límites establecidos en la ley y cumplen con los demás requisitos arriba mencionados.

Los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas de manganeso también requieren certificación.

La certificación tendrá una vigencia de dos años para todas las fabricaciones, ensambles e importaciones.

La ley confiere al organismo de certificación del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) la responsabilidad de emitir la certificación requerida. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación podrá autorizar también a otros organismos o instituciones que posean la capacidad técnica y profesional necesaria para realizar la certificación.

Finalmente, la ley 26.184 incluye a aquellas pilas y baterías que, por sus componentes, reemplacen o sean similares a las que están por ella reguladas.

En enero de 2007, la de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable reguló el procedimiento de certificación, respecto de las muestras a presentar, tiempos y otros detalles del proceso.

La de abril de 2007 de la Secretaría de Ambiente profundiza los aspectos mencionados por la Resolución 14/2007 respecto del procedimiento de certificación. Uno de sus puntos sobresalientes es que regula que los aparatos o artículos que contienen en su interior o exterior pilas o baterías de las reguladas en la ley 26.184 y que son destinados al uso médico, pueden ser eximidos de certificación mediante resolución fundada.

Por último, se incluye en esta resolución a las pilas y baterías de pilas del tipo “moneda, ficha o botón”, y a las baterías compuestas por dichas pilas. El contenido en peso de mercurio de cada pila deberá ser inferior o igual al 2 por ciento.

Las pilas de litio quedan exceptuadas de certificación.

Normativa relacionada

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