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Modalidades e instrumentos de pago internacional
Existen diferentes modalidades de pago cuando se compra un producto o servicio a una empresa radicada en el exterior de la República Argentina; los instrumentos a utilizar dependen de la modalidad de compra acordada previamente entre comprador y vendedor. En este artículo describimos brevemente sólo las más utilizadas. Sugerimos que, al momento de organizar el proceso de importación, el importador se dirija a instituciones bancarias a fin de obtener asesoramiento especifico a los medios de pago más adecuados a su caso concreto.
Ante todo, cabe destacar la diferencia entre documentos comerciales y documentos financieros.
- Documentos comerciales: factura, documentos de transporte, de títulos u otros documentos análogos, o cualquier otro que no sea un documento financiero.
- Documentos financieros: letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago.
Ahora sí, pasamos a los medios de pago.
Pago anticipado
Tal como sucede en el comercio nacional, en el ámbito internacional las formas de pago dependen de la confianza que el vendedor tiene en el comprador. Los usos y costumbres comerciales establecen que, si se trata de una relación comercial incipiente, lo más probable es que el vendedor exija "Cash in Advance" (CIA), que significa "Pago anticipado". En este caso, la mercadería es enviada al comprador sólo después que el vendedor ha cobrado el monto correspondiente a la venta de dicha mercadería.
Dentro de este método, los instrumentos de pago más utilizados son los siguientes:
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Cheque en divisas El banco, en calidad de agente interviniente, envía el cheque al cobro del exportador a quien se liquida el importe neto deduciendo previamente los gastos por cobranza. En general, debido al tiempo que demora esta operación, el banco interviniente compra el cheque y realiza el pago al exportador, ya sea en efectivo o mediante acreditación en su cuenta corriente. Este instrumento, presenta mayor riesgo y conviene utilizarlo entre empresas subsidiarias. Generalmente, este instrumento es utilizado para pagos y cobros derivados directamente de importaciones / exportaciones; por ejemplo, pagos de fletes, seguros, comisiones de representantes y cancelaciones no relacionadas con las importaciones y exportaciones.
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Orden de pago (o Giro bancario o Transferencia bancaria) Implica una transferencia de fondos del importador al exportador, contando con la intervención de una entidad bancaria del exterior y una del país. La orden de pago podrá ser cobrada tanto con anticipación al embarque como con posterioridad al mismo.
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Letra de cambio Instrumento que se emite a modo de título de crédito y, a través de su protesto, coloca al deudor en estado de mora. Al hacerlo, la Letra de cambio se transforma en título ejecutivo, lo que permite la ejecución del moroso. El deudor debe autenticar ante escribano público la omisión o aceptación de la misma, acto que cubre al exportador del prejuicio que podría ocasionarle la imposibilidad legal de ejecución de la letra. Las letras se rigen por las leyes, usos y costumbres del país del importador.
Otra forma de pago es el denominado "Cash Against Documents" (CAD), que significa "Pago contra documentos". En este caso, se transfieren al comprador los documentos / títulos de propiedad de la mercadería (que se encuentra, por lo general, ya embarcada), contra el pago efectuado por dicha mercadería. Este es el caso de la cobranza documentaria.
Cobranza documentaria
La cobranza documentaria está caracterizada por el cobro de documentos comerciales o financieros por parte de un banco, sin más obligación que la de cumplir las instrucciones que se le suministran. Esta modalidad es utilizada frecuentemente para evitar incurrir en costos de apertura de Carta de Crédito.
Este proceso implica que el exportador da instrucciones (Nota de Instrucciones) junto con un paquete de documentación a una entidad bancaria (Banco remitente), para que ésta las remita a otra entidad bancaria del exterior (Banco corresponsal). El banco corresponsal tramita el cobro ante el importador y lo transfiere al banco receptor el cual paga al exportador. Sin embargo, estas entidades bancarias no tienen más responsabilidad que la de cumplir con las instrucciones del exportador, con lo cual no existen garantías por parte de las mismas sobre el cobro del pago por exportación. Es evidente que este medio de pago, por tales características, sólo es utilizable cuando se da una situación de plena confianza del exportador sobre la solvencia y moral del importador. En este caso no existen garantías, como tampoco responsabilidad de las entidades bancarias intervinientes, dependiendo el pago de la solvencia moral y patrimonial del importador.
Las partes intervinientes en la cobranza documentaria son el vendedor (exportador), el comprador (importador), el banco remitente (banco del exportador) y el banco corresponsal (banco del importador).
La secuencia de una cobranza documentaria es la siguiente:
- El exportador remite las mercaderías a su comprador efectuando el embarque de las mismas: obtiene el conocimiento de embarque y lo complementa confeccionando los demás documentos usuales.
- El exportador embarca la mercadería y entrega a su banco, para que gestione el cobro, el conocimiento del embarque y demás documentación juntamente con las instrucciones.
- El banco remitente recibe de su cliente la documentación y la remite en gestión de cobro, con las instrucciones del caso, a su banco corresponsal en el exterior.
- El banco corresponsal recibe la documentación del banco remitente y avisa al importador la llegada de los documentos.
- El importador retira del banco la documentación, incluida la del embarque, pagándole el valor de las letras a la vista o acepta las letras a plazo (financiación de su vendedor en el exterior), para cancelarlas a su vencimiento.
- El importador, con la documentación recibida, efectúa el despacho a plaza de la mercadería, por intermedio de su despachante. Realizados los trámites de despacho aduanero, entra en posesión de la mercadería.
- El banco corresponsal transfiere al banco remitente los fondos cobrados del importador, o le remite las letras aceptadas por el comprador.
- El banco remitente paga al exportador los fondos que le transfiera el banco corresponsal, o le entrega las letras aceptadas por el comprador, de cuya cobranza se encargará oportunamente, con antelación al vencimiento.
Carta de crédito
El medio de pago más comúnmente utilizado en el comercio internacional es la "Carta de crédito" (en inglés Letter of Credit, cuya abreviación internacional es "L/C"). Este es el medio que mejor protege los intereses del vendedor y del comprador, ambos.
La carta de crédito es de naturaleza financiera y es el instrumento por el cual el banco emisor, según los términos en que le fue solicitado por el importador, se compromete con la apertura de un crédito documentario a favor del exportador. En general, lo hace a través de un banco corresponsal de plaza de este último, contra entrega de los documentos y con sujeción a los términos dispuestos en los mismos. El banco corresponsal paga el crédito y envía la documentación al banco emisor de plaza del importador el cual, una vez confirmada la misma, reembolsa al banco corresponsal el valor pagado al exportador. Para que la carta de crédito represente una verdadera y real garantía para el exportador, tal como decíamos al comienzo, es necesario que éste cumpla estricta y literalmente con los términos del documento.
Las características intrínsecas de la carta de crédito son las de representar:
- la obligación directa de uno o más bancos frente al vendedor (el beneficiario) de pagar, negociar o descontar efectos comerciales, siempre que éste cumpla estrictamente con las condiciones y requisitos establecidos en la propia Carta de crédito,
- la orden de pago y
- la garantía.
Es importante tener en cuenta que el pago de una carta de crédito es realizado basándose en documentos; por ello, dichos documentos deben cumplir exactamente con lo establecido en la misma carta de crédito. El beneficiario debe presentar ante el banco corresponsal exactamente los documentos requeridos, como por ejemplo:
La misma carta de crédito puede ser revocable (cada parte puede efectuar unilateralmente ciertos cambios) o irrevocable (sólo se pueden realizar cambios expresamente establecidos de común acuerdo entre las partes). Evidentemente, la carta de crédito irrevocable agrega mayor seguridad a la transacción.
Es importante destacar que los bancos cobran una comisión por emitir y eventualmente confirmar una Carta de crédito. En la práctica corriente, el comprador corre con los gastos bancarios relativos a la Carta de crédito. En ciertos casos particulares, algunos compradores pueden no aceptar esta condición, por ello, allí es conveniente informarse antes acerca de los usos y costumbres en un determinado sector o país, ya que el exportador podría eventualmente incluir este costo en el precio ofrecido. Haga clic en el vínculo que se presenta a continuación para observar qué ocurre cuando se lleva a cabo el pago de una transacción internacional a través de una carta de crédito.

A modo de referencia, seguidamente encontrará un glosario específico a una carta de crédito, un listado de bancos estadounidenses en Argentina y una nómina de casa de cambio en Buenos Aires.

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