El régimen de importación temporaria, administrado por la Dirección General de Aduanas (DGA) de la República Argentina, permite la importación de mercadería sin la obligación de pagar todos los tributos arancelarios habituales (incluyendo el IVA), con la condición de que el producto final sea re-exportado.Este régimen permite que los insumos se transformen o consuman parcial o completamente en el proceso de perfeccionamiento industrial. Asimismo, también ofrece una oportunidad para empresas argentinas que efectúan reparaciones de maquinaria importada. Entre 1999 y 2003 las importaciones realizadas bajo este régimen incrementaron un 65 por ciento, a la vez que las importaciones generales descendieron un 16 por ciento en el mismo período. Aproximadamente el 20 por ciento de las exportaciones argentinas están vinculadas con este régimen. Sin embargo, está prevista la cancelación de este programa para el 1 de enero de 2006.
El permite la admisión de materias primas y productos secundarios al país con exención del pago de tributos arancelarios para la fabricación de productos de exportación. Los fabricantes argentinos que consumen insumos, elementos auxiliares y envases importados que después de un determinado proceso industrial son transformados en productos terminados para exportar, están exentos de pagar los aranceles de importación, la tasa de estadística, los cargos de IVA y de los beneficios anticipados, además de los derechos de exportación, por los productos importados temporalmente. Los productos finales deben de ser exportados dentro de 180 días, aunque extensiones por 180 días adicionales también son posibles. Los importadores deben pagar una garantía a favor de la Dirección General de Aduanas por el valor de los tributos habituales, más un 24 por ciento adicional sobre el valor de la operación. Cuanto más paga una empresa en tributos de importación por sus insumos y materias primas, tanto más puede ahorrar con este régimen.
Se considera que los productos susceptibles de ser importados bajo este régimen son aquellos que se someten a un perfeccionamiento industrial, entendido como todo proceso de beneficio, transformación, elaboración, combinación, mezcla, fraccionamiento, rehabilitación, montaje, reparación o incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y/ó funcional. Esto incluye productos que se consumen total o parcialmente dentro de un proceso de producción, como por ejemplo aceites y combustibles, materiales desechables utilizados en procesos de producción, partes de maquinarias, envases y botellas, y otros similares. Productos dañados que requieren reparación también entran en este programa, con la única obligación de que deben ser re-exportados.
Estos productos pueden permanecer en el país sin pagar derechos hasta un año.En el caso de la producción de bienes de capital denominados no seriados, en la Nomenclatura Común de MERCOSUR, el no realizar la exportación resultaría en una multa.
Los sectores que más utilizan este régimen son el automotor (32%), químico (26%), metalurgia básica (10%), alimentos y bebida (10%), maquinaria y equipos (5%), cueros (4%), petroquímico (3%) y papel (2%). Existe una alta concentración de empresas que usan este régimen; el 10 por ciento de las firmas reúnen el 90 por ciento de los montos importados.
Plazos de permanencia
a) Para mercadería común
Periodo Inicial:1 año
Plazo de prorroga: 1 año adicional
b) Para bienes de producción no seriados (Anexo 1- )
Plazo Inicial: 2 años
Plazo de extensión 1 año adicional.
c) Extensión de plazo de prórroga (emergencia agropecuaria, incendio y otros)
1 año adicional.
Tramitación
Para beneficiarse de este programa, el interesado debe ser un usuario directo de la mercadería importaday estar inscrito en el Registro de Importaciones y Exportaciones de la Dirección Nacional de Aduanas.
El importador debe presentar un Despacho de Importación Temporaria ante la Aduana correspondiente junto con una declaración jurada indicando la especie, calidad, cantidad y características técnicas de la mercadería a importar y de la que exportará en consecuencia. Debe mantener constancia del inicio de este trámite para la obtención del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), que indica la relación física entre la mercadería que importó y aquella que exporte.
El interesado debe presentar ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME una declaración jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos y si los mismos tienen valor comercial.
La declaración jurada que originalmente acompaña al Despacho de Importación Temporaria (DIT) cuando ingresa la mercadería en el país será sustituida por el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), para que la Aduana pueda cancelar el DIT. El CTC mantiene su validezmientras no cambie la relación insumo-producto declarada.
Por consiguiente, el importador debe presentar una garantía a favor de la Dirección General de Aduanas por el valor de los tributos arancelarios, mas un 24 por ciento adicional del valor de la operación. Esta garantía puede ser constituida mediante depóosito en efectivo, garantía bancaria o seguro de caución.
La Aduana puede efectuar inspecciones para asegurar que se están respetando los requisitos del régimen. El importador puede empezar la descarga de la mercadería antes de que haya sido efectuado el CTC; la constancia de haber presentado la solicitud es suficiente.
Cuando la mercadería amparada por una importación temporaria ha sido totalmente descargada, el interesado debe presentar ante la Aduana una solicitud para que la garantía sea liberada. A esta solicitud debe adjuntarse: copia de la importación temporaria, copia del CTC, detalle de la descarga y copia de los permisos de embarque consignados con el detalle.
Importante: El régimen de Admisión Temporaria, conforme a las disposiciones del MERCOSUR, tiene validez hasta el 31 de diciembre del 2005.
Certificado de Clasificación
Se deberá tramitar ante la Secretaria de Industria la solicitud para el CTC en la Secretaría de la Dirección General de Aduanas (Primer piso, Sector 8).
El representante necesita presentar una nota con membrete, dirigida a la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES DEPARTAMENTO IMPORTACION TEMPORARIA, indicando el motivo de la presentación.
Asimismo, debe presentar el original y dos copias de la DECLARACION JURADA DE INSUMOS, MERMAS, SOBRANTES Y RESIDUOS, ambas con sello aclaratorio y carácter del firmante. Una de las copias es para el recurrente, a afectos de los trámites aduaneros.
Las rectificaciones se presentan siguiendo el procedimiento previamente descrito. Debe indicarse el número del expediente de la declaración jurada anterior.
Garantías para el ingreso
Es obligatorio haber consituido una garantía a favor de la Dirección General de Aduanas por el valor de los tributos que graven la importación a consumo de la mercadería de que se trata, más un adicional del 24 por ciento del valor de la operación. Si las mercaderías importadas bajo el régimen de admisión temporaria son reexportadas sin haber sufrido alteraciones o transformaciones, la totalidad de la garantía será devuelta. En caso contrario, la garantía será liberada a la hora de exportar los productos que han incorporado la mercancía de admisión temporal. En caso que las mercancías importadas temporalmente sean sujetas a medidas de salvaguardia, se debe presentar una garantía de importe. Esta garantía también será liberada al ser exportadas la mercadería.
La garantía puede ser abonada en efectivo, con una garantía de coacción o con una garantía bancaria.
El siguiente esquema detalla un ejemplo de la cantidad de la garantía correspondiente a un producto ficticio.
US$
US$
FOB Base Price
10,000.00
Flete *
5%
500.00
Seguros *
0.2%
200.00
CIF = Base impositivo
10,700.00
Tributos adicionales
24.00
2,568.00
Derechos de importación (DIE)
10.0
1,070.00
Tasa de estadística
0.5%
53.50
SUBTOTAL
3,781.50
Base impositivo IVA
14,391.50
IVA
21%
3,022.15
IVA (adicional)
10%
1,439.2
Impuesto sobre beneficios anticipados (por adelantado)
3%
431.75
SUBTOTAL
4,893.10
19,284.60
GARANTIA
8,674.60
La posterior destinación a consumo
Si las mercaderías admitidas bajo el régimen de admisión temporaria son posteriormente destinadas a consumo en territorio aduanero argentino, es obligatorio además del pago de los tributos correspondientes una suma adicional del 2 por ciento mensual desde la fecha de oficialización de la importación temporaria hasta la fecha de la importación a consumo. Esta suma no podrá ser inferior al 12 por ciento del valor en aduana de la mercadería.