Continúa el arancel cero para la importación de bienes de capital
Por el presente, deseamos recordar a los importadores argentinos que sigue vigente lareducción a cero por ciento del arancel de importación sobre un amplio rango de bienes de capital nuevos. La mayoría de los bienes que beneficia la medida se encuentran tipificados en los capítulos del Arancel Externo Común del MERCOSUR. Cabe mencionar que el arancel cero es de aplicación exclusiva a las importaciones de equipamiento nuevo, no abarca a equipos usados.
El MERCOSUR hizo extensivo el régimen que permite a la República Argentina importar bienes de capital libres de impuestos desde países no miembros hasta el 1 de enero de 2009.
En forma paralela, los productos de informática y telecomunicaciones recibieron una extensión en su tasa del cero por ciento, hasta el 31 de Diciembre de 2007. La , del Ministerio de Economía de Argentina, hizo propias las decisiones y del MERCOSUR, que hacen extensivo el régimen para los bienes de capital y los bienes de informática y telecomunicaciones, permitiendo que los países miembros del grupo importen bienes de capital y productos de alta tecnología de terceros países sin necesidad de pagar arancel de importación.
La República Argentina adoptó el Arancel Externo Común (AEC) para bienes de capital, fijado en un 14 por ciento, el 30 de Diciembre de 2000. No obstante, el Gobierno Argentino negoció con sus socios en el MERCOSUR la reducción al cero por ciento del arancel de importación para bienes de capital producidos en países extra-MERCOSUR, para alentar las inversiones y así aumentar la competitividad de los productos industrializados en la región.
Los productos de informática y telecomunicaciones se encuentran regulados por un calendario de tarifas separado, que expira el 31 de Diciembre de 2007. Luego de esta fecha, todo arancel de importación tenderá a converger entre los países miembros del MERCOSUR,en concordancia con un itinerario determinado.
El Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR, también acordó que los países miembro pueden, hasta el 31 de Diciembre de 2008, fijar un arancel de importación para productos específicos diferente del AEC, utilizando las Listas de Exención.
La lista para Argentina y Brasil pueden incluir:
100 productos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) hasta el 31 de enero de 2008
75 productos de la NCM, entre el 1 de febrero de 2008 y el 31 de julio de 2008
50 productos de la NCM, entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2008