|
|
| |
| |
Documentos de embarque
Los documentos de embarque podrán ser:
- Conocimiento de embarque, para transporte marítimo;
- Guía aérea, para transporte aéreo, o
- Carta de porte, para transporte terrestre.
La compañía de transporte deberá emitir tres originales y tres copias del correspondiente documento de transporte. En este documento se deberá incluir:
- Nombre del buque
- Nombre del capitán del navío
- Puerto de registración y tonelaje registrado (peso y volumen)
- Nombre del armador
- Nombre del consignatario
- Numero de bultos con descripción del contenido, cantidad, calidad y marcas de la mercadería
- Puerto de embarque
- Puerto de desembarque
- Valor del flete
- Lugar, método y fecha de pago
- Fecha y firma del capitán del navío
- Numero de contenedor y precinto
- Términos de embarque
- Numero de factura (sugerido)
El conocimiento de embarque debe ser emitido en tres originales. Debe mostrar el valor del flete contratado y la declaración "Freight paid" (flete pago) o "Freigh payable at destination" (flete pago en destino) según corresponda.
En casos de transporte de mercadería general, se deberá indicar el peso y volumen de cada bulto, de acuerdo con la forma en la que se ha aplicado la tarifa del flete.
En caso de transporte de mercadería a granel, se deberá indicar el peso y volumen total.

Versión para imprimir
|
|
|
|